Causas del divorcio en el Perú
La violencia, la falta de comprensión y la infidelidad son las principales causas de rompimiento, revela estudio del Instituto Familia y Vida.
Parte psicológica:
Según un estudio elaborado por el Instituto Familia, la primera causa de separación es la infidelidad. De hecho, casi el 18% de separaciones se debe a esta razón. No es para menos, ¿verdad?El segundo motivo es la falta de comprensión; es decir, esa mala química que termina en las famosas “diferencias irreconciliables”. El 21% de separaciones ocurre por esta causa. En el estudio realizado hace dos años, la cifra era de 15%. Otra razón poderosa: la violencia contra la mujer, entendida esta como física o psicológica. Representa el 18% de las separaciones.
¿Y la frase que dice “hasta que la muerte los separe”? Resulta que la muerte del cónyuge es poco más del 11% del total. En 2012, la cifra era 18%. De acuerdo con los voceros de Familia, esto se debería a la tecnología médica y a la prevención, factores que han influido en la esperanza de vida.
En general, la investigación de Familia ha encontrado que la mitad de los matrimonios no se lleva bien. Es alto. Pero, ¿qué indican estas cifras? Pues, que las parejas deben trabajar mucho para solucionar sus conflictos por las buenas.
Nada garantiza que el amor dure toda la vida, pero nada peor que los problemas deriven en violencia, infidelidad y demás consecuencias negativas. Sobre todo si hay hijos de por medio.
Parte jurídica:
La Ley en Perú tiene como causales de divorcio:
- El adulterio.
- La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias.
- El atentado contra la vida del cónyuge.
- La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.
- El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.
- La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
- El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, salvo lo dispuesto en el Artículo 347 del Código Civil de Perú.
- La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.
- La homosexualidad sobreviniente al matrimonio.
- La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.
- La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.
- La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 335 del Código Civil de Perú.
Reflexión:
El video que se presenta, es una dramatización sobre el divorcio.